INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO DAVID PARRA AL PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA DISMINUIR LA EDAD REQUERIDA PARA SER OFICIAL MEDIADOR-CONCILIADOR Y AÑADIR COMO PERFIL PROFESIONAL PARA SER NOMBRADO, LA LICENCIATURA EN MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Toluca, Estado de México, a 3 de marzo de 2022 Muy buenas tardes. Con el permiso de la Diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, Presidenta de la Mesa directiva de la LXI Legislatura. Con el permiso de la Mesa, Diputadas; Diputado Braulio. Con el permiso del Coordinador Elías Rescala Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A todas mis compañeras Diputadas y compañeros Diputados integrantes de esta Legislatura. Medios de comunicación, y personas que nos acompañan. Me permito enviar un cordial y afectuoso saludo a los Presidentes municipales de los 125 ayuntamientos que constituyen nuestro Estado de México, así como a los funcionarios servidores públicos facultados para atender cuestiones de Justicia Social y Administrativa, no sin antes agradecer el esfuerzo que diariamente realizar para resolver la problemática que ante ellos se presentan. Vengo a proponer un nuevo esquema de selección en términos de justicia alternativa para resolver dicha conflictiva mediante nuevos sistemas y procedimientos de conciliación para dar respuesta a dichos procesos de justicia municipal. Es por ello, que en representación del Grupo Parlamentario del PRI se presenta esta Iniciativa con proyectos de decreto. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 56 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 28 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; quien suscribe Diputado David Parra Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Incisos d) y e) de la fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En atención al Objetivo 16. “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible postulados por la Agenda 2030, que tiene como postulado principal el promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, además de promover el Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, así como asegurar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todos los niveles, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, también conocidos como MASC, han asumido un rol decisivo dentro de la consecución de dicha meta. La importancia de los MASC, tal como lo establece Silva Díaz radica “en un contexto en el que los procesos judiciales han resultado, en su mayoría, un recurso insuficiente y poco efectivo para satisfacer la protección de los derechos que pretenden salvaguardar resulta de la mayor importancia cuestionar si el proceso judicial debe ser la única vía para la solución de controversias”. La Ley Orgánica Municipal, en este sentido, es una de las normativas con mayor sensibilidad en el tema, y para asegurar el cumplimiento de este objetivo establece las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras, que, en términos de la normatividad vigente, tienen las facultades y obligaciones siguientes: a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales; c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido; d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación; e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador-conciliador; f). Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros; g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite; h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación; i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México; y j). Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades. Para ejercer una función de tal envergadura, no causa sorpresa que la Ley Orgánica Municipal, exija requisitos específicos para ocupar el cargo, tales como la ciudadanía mexicana en pleno goce de derechos, no haber sido condenado por delito intencional, ser de reconocida buena conducta y solvencia moral, estar certificado por el Centro de Mediación, no obstante, las fracciones objeto de la presente iniciativa son las que corresponden al requisito de edad y al del perfil académico. Por lo que hace al perfil profesional, el artículo 149 fracción I, inciso e) establece como requisito ser licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, o en comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de mediación; de la interpretación literal de este precepto se desprende que las personas Licenciadas en Medios Alternos de Solución de Conflictos, se encuentran impedidas para ejercer el cargo de Oficial Mediador Conciliador, ya que por una parte se encuentra el listado limitativo de licenciaturas que son compatibles con el encargo, dentro de las cuales no está la Licenciatura en MASC y, adicional a ello, requiere una la acreditación de estudios en materia de mediación. En resumen: una persona que se prepara académicamente en el ámbito de la mediación y la conciliación no puede ser Oficial Mediador-Conciliador. En cuanto al requisito de edad, que actualmente se determina en al menos 30 años cumplidos al día de la designación, en consecuencia, las personas que egresan año con año de la Licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos, invariablemente se verán orillados a dedicarse a actividades no concordantes con su formación profesional, en tanto no cumplan con los 30 años requeridos por la Ley. Considerando lo anterior, es conveniente traer a colación la reforma al artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, publicada el 05 de abril de 2021 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en la cual se modificó la edad mínima que se exige para ser mediador, conciliador o facilitador, con el objetivo no sólo de integrar en mayor medida a la población juvenil al servicio público, sino también para propiciar la renovación generacional al interior de ese Poder Público, y con fines de certificación. Así, la presente iniciativa pretende impulsar que los jóvenes interesados puedan iniciar su actividad profesional en las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras de los municipios, considerando como perfil idóneo a los egresados de la Licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lo anterior permitirá, en primer lugar, garantizar en mayor medida a la población juvenil el ingreso al servicio público, y, además, garantizar que las oficialías mediadoras-conciliadoras cuenten con un personal con una preparación académica especializada en la materia, profesionalizando así sus servicios. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Legislatura, la presente Iniciativa, para que de considerarse procedente se apruebe en sus términos. La LXI legislatura Estado de México decreta artículo único se reformen los incisos d), y e) de la fracción I de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: artículos 149 a y c, tener cuando menos 25 años al día de su designación y ser licenciado en derecho en sicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, en comunicaciones, en medios alternos a la solución de conflictos u otro fin, y tener acreditados los estudios en materia de mediación.

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