PRESENTA TOLUCA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

  • Transgrede la autonomía y libertad hacendaria reconocida en el artículo 115 de la Constitución

Toluca, Estado de México, 7 de febrero del 2023.– Al considerar que representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia, legalidad y conexión con la ciudadanía, el gobierno de la capital mexiquense presentó una Controversia Constitucional en contra de la reforma federal a la Ley de Comunicación Social ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El gobierno encabezado por Raymundo Martínez Carbajal considera que el Congreso de la Unión desde una Ley General pretende invadir las atribuciones de autonomía hacendaria municipal que otorga la propia Constitución General a los Municipios, lo que le impediría ejercer la autonomía y libertad hacendaria constitucional reconocida por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, Fracción IV.

La norma que Toluca pretende sea reconocida como inconstitucional por el máximo tribunal nacional prohíbe a los municipios la máxima publicidad de las políticas públicas, el ejercicio de sus funciones y metas cumplidas, el derecho a los ciudadanos de acceder con transparencia, eficacia, prontitud y bajo el eje rector de máxima publicidad a la información.

Para Toluca el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia de acceso a la información y participación ciudadana, es el derecho de conocer activa o pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que permiten formarse una opinión, lo cual está sujeto a diversos principios de legalidad.

Y tanto para la administración como para sus habitantes el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, al tiempo que permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas.

El restringir las campañas de difusión, como lo pretende la Ley General en estudio constitucional, sin duda, supone realizar un acto privativo violentando así la naturaleza autónoma de los municipios.

En conclusión, si los ciudadanos no pueden conocer las acciones que estén llevando a cabo las autoridades municipales o los servicios que presta el mismo, este tiene un perjuicio en la forma en como ejerce sus funciones, las cuales son su razón de ser; de igual forma, la garantía de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales por parte del Municipio queda también en entredicho, y la ciudadanía puede sufrir un detrimento irreparable.

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